Aportes a pensión que no se hicieron en 2020 deberán pagarse desde junio de 2021
Este viernes 9 de Abril de 2021 el Ministerio de Trabajo dio a conocer el decreto 376 donde se establecen los tiempos y temas a tener en cuenta para realizar los aportes de pensión que no se realizaron durante abril y mayo del año pasado.
Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones podrán efectuar los aportes de la pensión faltante a partir del 1 de Junio de 2021, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.
El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.
Temas importantes a tener en cuenta:
1. El empleador podrá descontar del salario del trabajador o de la liquidación de prestaciones sociales el valor que le corresponde (25%) sin que se requiera para ello su autorización, únicamente debe informarle.
2. El pago de aportes de pensión, puede llevarse a cabo en cualquier mes dentro de los 36 meses de plazo, sin que se puedan hacer pagos parciales.
3. En caso de terminación del contrato de trabajo, se debe hacer el descuento al y trabajador del valor para llevar a cabo el pago de la cotización de estos meses.
4. Para los casos en que el contrato de trabajo terminó y no se realizó el descuento, el empleador paga únicamente el 75% que le corresponde, y el trabajador por su parte deberá pagar el 25% restante.
5. El Ingreso Base de Cotización (IBC), será el correspondiente a los meses de Abril y Mayo de 2020,
6. La fecha límite para el pago sin intereses, será el 1 de Junio de 2024
7. Para efectos tributarios, las deducciones se harán para el año gravable en el que se efectúe el pago.
8. Para el caso de los trabajadores que estén a menos de 3 años para cumplir la edad de pensión, el pago debe llevarse a cabo antes de dicha fecha.
9. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, antes del primero de junio de 2021.
Recomendamos a todos nuestros no realizar ningun ajuste en su nómina hasta que el ministerio de salud y protección social no notifique los ajustes en la Planilla de Aportes y se realicen los ajustes correspondientes en Informaweb ERP con el fin de poder enviar ésta información de acuerdo a lo indicado por el Ministerio.